Ley
Artículo 51 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO II
Del Fondo de Subsidios para Vivienda
Artículo 51
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.
La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
En el caso de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, esta condición de vulnerabilidad será acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu). Igualmente, cuando el caso se encuentre en la vía judicial, tanto por naturaleza penal, como en el caso de procesos de violencia doméstica en los que se otorguen medidas de protección, estas condiciones podrán acreditarse mediante un informe emitido por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, por la persona juzgadora que tramita el caso o mediante la sentencia judicial.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)