Ley
Artículo 47 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO II
Del Fondo de Subsidios para Vivienda
Artículo 47
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
La Caja Costarricense de Seguro Social girará directamente al Banco, en mensualidades, las sumas que correspondan al porcentaje indicado en el inciso a) del artículo anterior, recaudadas por cuenta del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El Ministerio de Hacienda girará al Banco también en mensualidades, las sumas correspondientes al aporte estatal indicado en el inciso b) del mismo artículo. La Contraloría General de la República velará por el fiel cumplimiento de esta disposición.