Ley
Artículo 44 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO I
Del Fondo Nacional para Vivienda
Artículo 44
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Para los efectos del aporte de los recursos de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá en depósitos a plazo emitidos por el Banco, un monto mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su cartera de inversiones transitorias. Estos depósitos se constituirán a plazos no mayores de tres meses y devengarán intereses a la tasa que fije el Banco, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.