Ley
Artículo 36 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO III
Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
Artículo 36
Vigente desde 23 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Los recursos operacionales del Banco, entendidos estos como los requeridos para financiar sus gastos administrativos y de inversión, serán los intereses, las comisiones de administración y garantía, los ingresos por las participaciones y demás ingresos que obtenga con motivo de la realización de sus operaciones, tanto aquellas realizadas por los fondos especiales que administra, según los porcentajes establecidos en los artículos 42 y 49 de esta ley, como por el propio Banco.
Estos recursos se utilizarán para atender exclusivamente la operativa total de la entidad, incluyendo cualquier diferencia que se presente entre el aporte y el costo de operación de alguno de los fondos administrados, ya sea para el periodo actual o para periodos futuros, para lo cual se crearán las reservas requeridas según las necesidades estimadas en función de la visión plurianual definida por el Banco.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")