Ley
Artículo 33 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
De la organización, dirección y administración del BANHVI
Artículo 33
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
El gerente general deberá preparar oportunamente el proyecto de memoria anual y dentro de los primeros tres meses de cada año fiscal, el Banco deberá publicar su texto final, que deberá circular ampliamente, para dar a conocer su situación económica y las labores realizadas en el año precedente. En la memoria deberá incluirse el balance de situación, el estado de ingresos y egresos y el estado de la ejecución presupuestaria así como otros estados que se consideren convenientes para describir mejor la situación institucional.