Ley
Artículo 3 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Creación y objeto
Artículo 3
Vigente desde 23 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Para la aplicación de esta ley, se usarán las siguientes definiciones:
- Sistema: el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
- Banco o Banhvi: el Banco Hipotecario de la Vivienda.
- Entidades autorizadas: las instituciones y los entes públicos y privados autorizados por el Banco para operar dentro del Sistema, y las mutuales.
- Mutuales: las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
- Títulos valores: los diferentes títulos emitidos por el Sistema.
- Participaciones hipotecarias: los contratos de participación en hipotecas.
- Participaciones hipotecarias globales: los contratos de participaciones hipotecarias con garantía global.
- Bono Familiar de la Vivienda (BFV): subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.
- Mercado secundario: las transacciones que se efectúen con los títulos valores del Sistema después de emitidos.
- Asociados: las personas, naturales o jurídicas, que sean miembros de una mutual.
- Fonavi: el Fondo Nacional de Vivienda
- Fosuvi: el Fondo de Subsidios para Vivienda.
- Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes.
- Viviendas productivas: viviendas individuales o en proyectos habitacionales verticales, horizontales o mixtos, que cuenten con permiso de uso mixto habitacional, comercial y productivo. El uso de suelo deberá ser compatible con el plan regulador o la normativa urbanística aplicable en la zona.
- Fondo de Vivienda Productiva (Fovipro): es un fondo que se compone de recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) y otros, descritos en el artículo 73 de la presente ley; administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda y ejecutado por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD.
- Programa de vivienda productiva: es un programa que se compone de recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), los cuales serán administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo. El programa se desarrollará en forma conjunta con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y se ejecutará por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a su vez las operadoras financieras del SBD.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")