Ley
Artículo 172 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 172
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Previa autorización del Banco, en cada caso, las entidades autorizadas estarán facultadas para otorgar financiamiento puente o interino para la preparación y ejecución de conjuntos habitacionales, así como también para las obras y servicios complementarios.
Las entidades autorizadas podrán otorgar este financiamiento, individualmente o en conjunto con otras entidades que se interesen. A petición de las entidades autorizadas, el Banco podrá, si lo estimare conveniente para el sano desarrollo del Sistema, concederles asistencia financiera para que hagan frente a estas solicitudes, dentro de los términos y mecanismos que esta ley autoriza. La Junta Directiva del Banco deberá reglamentar esta disposición.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 158 al 164) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al artículo 172)