Ley
Artículo 147 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO IV
De los certificados de inversión inmobiliaria
Artículo 147
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Los certificados de inversión inmobiliaria serán títulos libremente negociables que se emitirán a la orden o al portador y que generarán intereses pagaderos por medio de cupones. En el texto del título se expresará:
- La denominación del título.
- El nombre de la entidad emisora y la firma o firmas de sus representantes.
- El lugar y las fechas de emisión y de vencimiento. ch) La tasa de interés y la periodicidad del pago.
- La indicación de si es a la orden o al portador.
- El número del título y el número y la cantidad de cupones.
- El monto por el que se emite y el plazo.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 133 al 139) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al artículo 147)