Ley
Artículo 139 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO III
De lo contratos de participaciones hipotecarias con garantía global
Artículo 139
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
El monto del volumen total de las participaciones hipotecarias globales en circulación, no deberá exceder del noventa y cinco por ciento (95%) del saldo acumulado de los créditos hipotecarios que conformen la cartera de hipotecas elegibles.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 125 al 131) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al artículo 139)