Ley
Artículo 137 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
De lo títulos valores del Sistema
Artículo 137
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Las participaciones hipotecarias podrán ser negociadas en la Bolsa Nacional de Valores o en otra institución, previa autorización del Banco, para lo cual bastará su inscripción directa por los respectivos cesionarios, mediante la presentación de los contratos que le dieron origen.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 123 al 129) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al artículo 137)