Ley
Artículo 128 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS GARANTIAS
CAPÍTULO I
De las garantías de los préstamos hipotecarios
Artículo 128
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Una vez emitida la garantía hipotecaria, si por incumplimiento del deudor fuere ejecutada la hipoteca garantizada, el acreedor hipotecario tendrá derecho a reclamar los beneficios de la garantía, cuando haya sido adjudicado a su favor el inmueble hipotecado en el correspondiente juicio de ejecución, o cuando haya adquirido la propiedad del inmueble por cualquier otro medio. Este reclamo deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que adquirieron el inmueble. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere presentado el reclamo correspondiente, se considerará que el acreedor renuncia a los beneficios de la garantía, la cual quedará cancelada.
Cuando la entidad autorizada, actuando por sí o en representación de los cesionarios, optare por los beneficios de la garantía, deberá traspasar al Banco la propiedad del respectivo inmueble.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 114 al 120) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al artículo 128)