Ley
Artículo 126 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS GARANTIAS
CAPÍTULO I
De las garantías de los préstamos hipotecarios
Artículo 126
Vigente desde 29 de junio de 2023 · texto SINALEVI
En los casos en que el deudor o la entidad autorizada no cumplan con las condiciones legales, reglamentarias o materiales en que se basó el compromiso de garantía, el Banco enviará a ambos un aviso de incumplimiento, en el que se señalarán las condiciones de su compromiso de garantía que no han sido acatadas, y dará un plazo razonable para su cumplimiento. Cuando el incumplimiento fuese atribuido al deudor hipotecario y éste no lo subsanare dentro del plazo concedido, se dará por vencida la respectiva obligación hipotecaria y el titular del crédito quedará facultado para ejecutar la hipoteca, sin perjuicio de sus derechos como acreedor de una hipoteca garantizada. Cuando el incumplimiento fuere atribuido a una entidad autorizada, transcurrido el plazo otorgado para subsanarlo, se dará por vencido el correspondiente compromiso de garantía.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 112 al 118) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al artículo 126)