Ley
Artículo 120 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
DE LAS GARANTIAS
CAPÍTULO I
De las garantías de los préstamos hipotecarios
Artículo 120
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
El Banco estará facultado para garantizar el pago de créditos hipotecarios otorgados por las entidades autorizadas. Tal garantía asegurará al acreedor hipotecario, o al cesionario de esos derechos hipotecarios, el cobro íntegro del capital, los intereses y las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución. Esta garantía estará respaldada por los activos del Banco y por la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 106 al 112) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al artículo 120)