Ley
Artículo 114 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO III
De los organismos públicos
Artículo 114
Vigente desde 13 de octubre de 2009 · texto SINALEVI
Se consideran entes públicos, para los efectos de esta ley, exclusivamente en cuanto al financiamiento de viviendas se refiere:
- Los bancos comerciales del Estado actualmente existentes y los que se establezcan en el futuro, que realicen operaciones de financiamiento de viviendas por medio de sus respectivos departamentos hipotecarios.
- El Instituto Nacional de Seguros.
- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. ch) La Caja Costarricense del Seguro Social.
- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
( Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990, que dispuso además, correr la numeración del inciso subsiguiente ). (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 100 al 106) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al artículo 114)