Ley
Artículo 109 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 109
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Las cuentas individuales de ahorro, hasta por un monto de seiscientos mil colones (¢ 600.000,00), son inembargables, salvo en los casos de obligaciones alimentarias judicialmente impuestas y de créditos otorgados por la mutual.
El Banco podrá variar este límite cuando lo estime conveniente para el mejor éxito del Sistema. Dichas cuentas tendrán carácter confidencial.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 95 al 101) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al artículo 109)