Ley
Artículo 103 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 103
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
El gerente de la mutual tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
- Cumplir con las disposiciones de la presente ley, de sus reglamentos y de las resoluciones del directorio.
- Informar al directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la situación financiera de la mutual.
- Nombrar, sancionar y remover al personal de la mutual, de todo lo cual deberá informar al directorio. ch) Someter anualmente al directorio un plan de operación en que se señalen objetivos y estrategias, el presupuesto, el balance general, los estados de ganancias y pérdidas y la memoria de la mutual.
- Responder ante el directorio por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico de la mutual.
- Ejercer todas las demás funciones y facultades que le confieren la ley, los reglamentos, los estatutos y las disposiciones del directorio.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 89 al 95) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al artículo 103)