Ley
Transitorio 2 — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 2
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Los funcionarios con plazas pertenecientes al Régimen de Servicio Civil, que, a la entrada en vigencia de la presente ley laboren en el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, se trasladarán de pleno derecho al Instituto.
El personal de dicho Centro con plazas pertenecientes al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y que desee permanecer en dicho Ministerio, será reubicado ahí, según los requerimientos de este Ministerio. También podrán ser reubicados en otros ministerios o instituciones, previo acuerdo de las partes involucradas.