Ley
Transitorio 1 — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 1
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La Notaría del Estado deberá protocolizar todas las escrituras mediante las cuales se traspasen al Instituto los bienes registrados a nombre del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. La presentación para inscribirlos ante el Registro Nacional deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Dicho traspaso estará exento de todo pago de impuestos, timbres y especies fiscales.