Ley
Artículo 9 — Sesiones — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el día que se acuerde. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria, siempre será necesaria la convocatoria por escrito del Presidente o quien lo sustituya, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Salvo imposibilidad justificada, la convocatoria deberá acompañarse de copia del orden del día.
No obstante, la sesión será válida aunque no cumpla los requisitos relativos a la convocatoria o el orden del día, si asistieren todos los miembros de la Junta y así lo acordaren por unanimidad.