Ley
Artículo 10 — Quórum — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA
El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente será con la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera, salvo en caso de urgencia, cuando podrá sesionar después de media hora y será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.