Ley
Artículo 7 — Nombramiento — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA
Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el Consejo de Gobierno.
La persona representante de las organizaciones sociales será escogida por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.
Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer grado inclusive