Ley
Artículo 6 — Integración — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
- La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá.
- Las personas titulares de los siguientes ministerios e instituciones o su delegado: 1.- Ministerio de Educación. 2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3.- Ministerio de Salud. 4.- Instituto Mixto de Ayuda Social. 5.- Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Una persona representante de las organizaciones sociales, nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de las Mujeres.