Ley
Artículo 27 — Carrera Administrativa — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Créase la carrera administrativa del Instituto Nacional de las Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva establecerá, mediante reglamento interno, los procedimientos referentes al ingreso de los empleados al servicio de la Institución, las garantías de estabilidad, los deberes y derechos laborales, la forma de llenar las vacantes, las promociones, las causas de remoción, la escala de sanciones y el trámite para juzgar las infracciones.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial", que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 27) (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial", que lo traspasó del antiguo capítulo VI al capítulo VII)