Ley
Artículo 26 — Beneficios — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PATRIMONIAL
El Instituto tendrá los siguientes beneficios:
- Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.
- Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos e indirectos.
- Exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, para garantizar embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.
- Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.
- Franquicias de servicios postales y telegráficos, así como las propias del Poder Ejecutivo.
(NOTA: El artículo 17 de la Ley de Correos No.7768 de 24 de abril de 1998 deroga toda franquicia postal y telegráfica, así como cualquier otra relacionada con los servicios de correos) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial", que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 26)