Ley
Artículo 22 — Integración y atribuciones — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
FORO DE LAS MUJERES
Todas las organizaciones sociales interesadas en participar en el Foro de las Mujeres se inscribirán en un registro que para el efecto mantendrá el Instituto. Los miembros registrados serán convocados, oportunamente, por el Instituto, a fin de que, por votación en Asamblea, designen la terna que conocerá el Consejo de Gobierno para nombrar el miembro integrante de la Junta Directiva del Instituto. Además, el Foro discutirá los asuntos que la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo del Instituto le propongan y los que la Asamblea del Foro determine.