Ley
Artículo 20 — Atribuciones — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
AUDITORÍA INTERNA
El auditor tendrá las siguientes atribuciones:
- Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del Instituto y proponer las medidas correctivas.
- Velar porque el Instituto cumpla con el manejo correcto de los fondos públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico costarricense.
- Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con el Instituto y sus programas.
- Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva.
- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del Instituto.
- Las demás contempladas en las normas del ordenamiento de control y fiscalización y los manuales emitidos por la Contraloría General de la República.