Ley
Artículo 66 — Los contratos de exportación y de producción para la exportación — Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 7092
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10818, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Disposiciones generales
CAPÍTULO XXVIII
Incentivos para diversas actividades para la exportación
Artículo 66
Los contratos de exportación y de producción para la exportación
Vigente desde 30 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
Se crean los contratos de exportación y de producción para la exportación, como los instrumentos para conceder ventajas y beneficios a las empresas exportadoras de productos no tradicionales no amparadas a tratados de libre comercio, y a las empresas productoras contempladas en el párrafo final del artículo anterior, tales como:
a) Tarifas portuarias especiales.
b) Simplificación de procedimientos y trámites.
c) Créditos bancarios con tasas de interés y plazos de pagos preferenciales. ch) Las reducciones impositivas contempladas en el artículo 65 de esta ley.
d) Las depreciaciones aceleradas contempladas en esta ley.
e) Certificados de Abono Tributario, los cuales podrán otorgarse hasta por un veinticinco por ciento (25%) del valor FOB de las exportaciones, sobre el principio de que el porcentaje de los Certificados de Abono Tributario por conceder podrá variar de acuerdo con el valor agregado de tales exportaciones y con el país de destino de la exportación y de acuerdo también con las regulaciones que al efecto defina el Consejo Nacional de Inversiones(**).
(**)
f) Asistencia técnica y capacitación de personal para las empresas.
g) (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327 de las 15:42 horas del 27 de junio de 1995.)
h) (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327 de las 15:42 horas del 27 de junio de 1995.)
(Así reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que al correr la numeración traspasó el antiguo 60 al actual 65) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1, inciso 1.2, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre de 1991) (Nota: Estas funciones corresponden al Ministerio de Comercio Exterior, según el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del COMEX y del PROCOMER No.7638 de 30 de octubre de 1996) (Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 61 al actual)