Ley
Artículo 43 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 43
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
De conformidad con los avances tecnológicos, la Dirección del Catastro, previa aprobación de su superior jerárquico, puede modernizar sus equipos, con el fin de brindar la información dentro de las normas de seguridad y eficiencia que las necesidades lo requieran.