Ley
Artículo 42 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 42
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
Los fondos que se recauden, por concepto de esta ley, serán invertidos en la modernización del Catastro Nacional y serán administrados por la Junta Administrativa del Registro Nacional.