Ley
Artículo 70 — Responsabilidades en ausencia del seguro — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO III
SEGURO OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70
Responsabilidades en ausencia del seguro
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
En el caso de que se causen lesiones o la muerte a personas, con un vehículo automotor para el cual no esté vigente el seguro obligatorio de los vehículos, de conformidad con lo estipulado en este capítulo, la víctima o los beneficiarios tendrán derecho a exigir, solidariamente, al propietario del vehículo causante, la prestación inmediata de los servicios médicos y las garantías económicas previstas en este capítulo, con las limitaciones en cuanto al monto máximo de cobertura vigente, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder, si existe responsabilidad del causante del accidente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00078-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 56 al 71 de la Ley 9078, en el cual propone la obligación de suscripción de dicha póliza, para todo vehículo automotor que circule, a efectos de resguardar los daños que se puedan producir a terceros, en el tránsito común de esos vehículos»
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«"Todo vehículo automotor deberá estar asegurado de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y su reglamento, así como por lo que dispone la Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas, y demás sobre la materia. Las entidades aseguradoras que ofrezcan el seguro…»