Ley
Artículo 64 — Cobertura del seguro obligatorio del vehículo automotor — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO III
SEGURO OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64
Cobertura del seguro obligatorio del vehículo automotor
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
El seguro obligatorio de los vehículos automotores cubre la lesión y la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor. Asimismo, la lesión o muerte ocurrida en un accidente producido con responsabilidad civil, derivados de la posesión, el uso o el mantenimiento del vehículo. En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos establecidos y ante los tribunales competentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00078-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En cuanto al Seguro Obligatorio, es preciso señalar que el mismo fue introducido en nuestra legislación a partir de la Ley de Tránsito Nº 5322 del 27 de agosto of 1973"»
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«"Todo vehículo automotor deberá estar asegurado de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y su reglamento, así como por lo que dispone la Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas, y demás sobre la materia. Las entidades aseguradoras que ofrezcan el seguro…»