Ley
Artículo 60 — Seguro obligatorio para vehículos de matrícula extranjera — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO III
SEGURO OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60
Seguro obligatorio para vehículos de matrícula extranjera
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Los propietarios de los vehículos de matrícula extranjera o sus conductores deben suscribir y mantener vigente, mientras el automotor permanezca en el país, el seguro obligatorio en los términos que fija esta ley. Las autoridades de aduana extenderán el permiso para que el vehículo circule en el país, solo si se demuestra que se ha suscrito el seguro obligatorio con la vigencia definida en el reglamento de esta ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00078-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En cuanto al Seguro Obligatorio, es preciso señalar que el mismo fue introducido en nuestra legislación a partir de la Ley de Tránsito Nº 5322 del 27 de agosto of 1973"»
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«Este tipo de cobertura está regulada en los artículos 56 al 78 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078.»