Ley
Artículo 33 — Requisitos específicos para la circulación de los automóviles — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
VEHÍCULOS
SECCIÓN V
INSPECCIÓN VEHICULAR
Artículo 33
Requisitos específicos para la circulación de los automóviles
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Además de los requisitos contenidos en el artículo 32, los automóviles deberán cumplir los siguientes requisitos, que les sean aplicables según su naturaleza constructiva:
- Poseer apoyacabezas, siempre y cuando estos no afecten la visibilidad del conductor.
- Contar con un desempañador para los parabrisas delantero y trasero.
- Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.
- Contar al menos con sistema de bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito, los vehículos de servicio de transporte público, así como los vehículos automotores que por su naturaleza constructiva o diseño de fábrica no lo incorpore.