Ley
Artículo 236 — Vehículos oficiales del Estado — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
REGULACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.
Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos, contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10431 del 13 de diciembre de 2023)