Ley
Artículo 216 — Obligaciones de la Sección de Asuntos Internos — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
SECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 216
Obligaciones de la Sección de Asuntos Internos
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Además de las obligaciones establecidas en la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, son obligaciones de la Sección de Asuntos Internos las siguientes:
- Realizar, de oficio y permanentemente, acciones concretas tendientes a que el oficial de tránsito cumpla fielmente y con estricto apego al ordenamiento jurídico las directrices y las instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes del Ministerio.
- Realizar las inspecciones y los operativos de cualquier naturaleza, en cualquier momento, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de tránsito, así como el cumplimiento regular de su función.
- Realizar investigaciones especiales en el interior del cuerpo policial para prevenir, detectar y erradicar la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia en el cumplimiento de la función policial.
- Plantear, directamente y de oficio, las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales, cuando medien hechos que se tipifiquen como ilícitos penales.