Ley
Artículo 215 — Sección de Asuntos Internos — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
SECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
La Sección de Asuntos Internos, dependiente de la Asesoría Jurídica del MOPT, será responsable de prevenir, detectar y erradicar cualquier acto de corrupción en el cumplimiento de la función policial, de modo que esta se ejerza en el marco de los valores éticos y de prestación del servicio público que el oficial de tránsito está obligado a cumplir.
Deberá instruir las causas disciplinarias contra los oficiales de tránsito en virtud de cualquier hecho que tipifique como falta grave y que pueda acarrear la suspensión o el despido, para este efecto seguirá los alcances de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y supletoriamente la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. Asimismo, se instruirá causa cuando se presente denuncia formal, debidamente fundamentada.