Ley
Artículo 195 — Cobro judicial — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO VI
PAGO DE LAS MULTAS
El Cosevi procederá a enviar a cobro judicial las multas que no hayan sido canceladas dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la firmeza de la infracción. En tal caso, la anotación se mantendrá en los registros correspondientes, según lo estipulado en los artículos 171, 190, 191 y 200 de la presente ley, sin perjuicio de otras sanciones que puedan establecerse, en caso de que el cobro judicial no se haga efectivo.
Para los efectos indicados, el Cosevi, por medio de sus órganos financieros, certificará el adeudo, a fin de que se establezca el proceso de ejecución en la vía judicial, en los términos dispuestos en el Código Procesal Civil, Ley N.º 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.
Las certificaciones emitidas por el Cosevi, relativas a adeudos por concepto de multas por infracción contra la presente ley, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o de prescripción.