Ley
Artículo 194 — Recargo por mora — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO VI
PAGO DE LAS MULTAS
Las multas por las infracciones de la presente ley y sus recargos deberán cancelarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la firmeza de la infracción.
Si la multa y los demás cargos no son pagados dentro del plazo indicado devengarán interés simple moratorio proporcional a los días adicionales de pago equivalentes a un tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta un máximo de un treinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido en la boleta de citación.