Ley
Artículo 186 — Recurso de apelación en el proceso por accidentes de tránsito — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO V
CONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES
SECCIÓN IV
INFRACCIONES CUANDO SE PRODUZCA UN ACCIDENTE
Artículo 186
Recurso de apelación en el proceso por accidentes de tránsito
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Contra las sentencias y los autos que tengan el carácter de sentencia únicamente cabrá recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
La apelación se interpondrá por medio de escrito o por acta debidamente fundamentada ante el mismo juez, quien emplazará a las demás partes para que, en el plazo de tres días, contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.
Si durante el emplazamiento se producen adhesiones, correrá el traslado a las otras partes en el mismo plazo para que contesten la adhesión y, sin más trámite, el expediente se remitirá al juez penal de la etapa preparatoria, para que resuelva.
La sede, jurisdicción y competencia territorial de cada juez penal será determinada por la Corte Suprema de Justicia en el uso de sus facultades.
El tribunal de alzada resolverá sin otro trámite, excepto en caso de que ordene la recepción de prueba para mejor proveer; contra su resolución no cabrá recurso alguno.
El juez penal para la resolución del recurso aplicará la presente ley y sus procedimientos y en todo lo no previsto en esta ley, supletoriamente el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 186 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial únicamente hace referencia al recurso de apelación y señala de forma expresa que contra esta última decisión, no cabe recurso alguno: “Contra las sentencias y los autos que tengan el carácter de sentencia ún»