Ley
Artículo 185 — Sentencia de tránsito de primera instancia — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO V
CONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES
SECCIÓN IV
INFRACCIONES CUANDO SE PRODUZCA UN ACCIDENTE
Artículo 185
Sentencia de tránsito de primera instancia
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
La sentencia podrá dictarse en forma de auto, el cual deberá ser razonado, bajo pena de nulidad absoluta. De oficio, el auto contendrá pronunciamiento sobre:
- La responsabilidad de los imputados y su absolutoria o condenatoria. En este último caso, se fijarán la pena o las penas que correspondan.
- El monto de la multa por las infracciones contra las disposiciones de la presente ley que lleguen a demostrarse en el proceso y los cargos adicionales a favor de otras instituciones y organizaciones.
- Los gravámenes que se decreten sobre los vehículos o sobre las licencias de conducir y su levantamiento.
- La condenatoria en abstracto por los daños y perjuicios ocasionados a las personas, los bienes públicos o privados o a la infraestructura vial, los cuales se cobrarán mediante la ejecución de sentencia en la vía civil judicial correspondiente, así como las costas personales y procesales.
- La responsabilidad de los terceros en los términos de esta ley, siempre que haya sido solicitada por la parte conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de esta ley.