Ley
Artículo 144 — Multa categoría B — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se impondrá una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
- Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
- A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
- Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
- Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
- Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
- Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
- Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
- Al conductor que por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.
Multas Categoría B ART. INCISO Ley de Tránsito CONDUCTA MULTAS 2025 MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026 144 a) Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 144 b) A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 144 c) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 144 d) Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 144 e) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 144 f) Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 144 g) Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 144 h) Al conductor que, por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren. ¢ 245 735,68 ¢ 245 195,06 )
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9680 del 22 de abril del 2019) (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la actualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la norma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los siguientes: