Ley
Artículo 143 — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 143
Vigente desde 5 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
Multa categoría A Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
- A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado: i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.
A quien conduzca con la presencia de alcohol en el organismo por encima de los limites permitidos o bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos.
En caso de encontrarse presencia de alcohol en el organismo, en la prueba de medición, se aplicarán las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
- Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (O, 1O mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.") b) Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 261 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 mayo de 1970. c) A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley. d) Al conductor que adelante en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho. e) Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100. f) Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. g) Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.
A la persona conductora que se niegue a acatar el requerimiento del articulo 208 de esta ley de someterse a los procedimientos indicados en dicha norma, de detección de alcohol por encima de los limites permitidos o de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en la conducción vehicular.")
- Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley.
- Al conductor que realice maniobras con un vehículo automotor o asistido en vías públicas terrestres u opere este de forma distinta a la forma natural o técnica para hacerlo o permita que su o sus acompañantes lo hagan; acciones para las cuales no exista una sanción distinta en la presente ley.
Multas Categoría A ART. INCISO Ley de Tránsito CONDUCTA MULTAS 2025 MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026 143 a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
- Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 143 b) Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 143 c) A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 143 d) Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado derecho. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 143 e) Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 143 f) Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 143 g) Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 143 h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley. ¢ 363 639,15 ¢ 362 839,14 )
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se reformará el inciso a) anterior De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la misma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo que a partir de esa fecha dicho inciso se leerá de la siguiente manera: "a) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10943 del 12 de mayo de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se reformará el inciso g) anterior De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la misma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo que a partir de esa fecha dicho inciso se leerá de la siguiente manera: "g) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10943 del 12 de mayo de 2026) (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la actualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la norma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los siguientes: