Ley
Artículo 140 — Reacreditación de conductores — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO II
SISTEMA DE PUNTOS
El conductor podrá reacreditarse para conducir en todos los casos anteriores, una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión correspondiente, o bien, una vez cumplidas las horas en la prestación del trabajo comunitario, previo acatamiento de los siguientes requisitos:
- Un curso de sensibilización y reeducación vial.
- Un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, si procede.
- Un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, si procede.
En cada caso, la actividad por cumplir, así como su duración y su contenido serán determinados por el Cosevi, de acuerdo con la conducta del infractor.
Los cursos y programas antes indicados deberán ser impartidos por entes públicos o privados autorizados por el Cosevi. Su contenido, duración y demás requisitos se determinarán reglamentariamente.