Ley
Artículo 139 — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO II
SISTEMA DE PUNTOS
Artículo 139
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos. La acumulación total de los puntos permitidos afectara la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.
El conductor cuya licencia haya perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.
Si el conductor reacreditado acumula por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos, no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones conexas.
Cuando la suspensión de la licencia, por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis meses.
En caso de inhabilitación para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)