Ley
Transitorio 7 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Transitorio 7
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
(Transitorio) Mientras dure la suspensión de los efectos de las leyes relativas a Informaciones Posesorias a que se hace referencia en el artículo transitorio anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para conferir administrativamente título de propiedad por medio del Instituto, a los poseedores de parcelas de baldíos nacionales y de fincas no inscritas, cuya extensión no sea superior a cincuenta hectáreas.
Las disposiciones de este transitorio serán aplicables únicamente a aquellas parcelas poseídas por el actual ocupante, o por quienes le hayan antecedido en la ocupación, durante un período no menor de 10 años, con el consentimiento tácito o expreso del Estado, y hayan sido además sometidas a explotación agrícola o pecuaria en una proporción no menor de las dos terceras partes de su área total.