Ley
Transitorio 11 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Transitorio 11
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
(Transitorio) A fin de que los objetivos a que se refieren los artículos transitorio 7º y siguientes se puedan cumplir en forma más cabal, el Instituto podrá contratar por su cuenta, en los casos en que dificultades económicas de los interesados lo requieran, y en todos aquellos otros en que lo juzgue conveniente, tanto los trabajos de mensura y deslinde de las parcelas, como los de notariado. Los precios a pagar por los adjudicatarios por tales servicios, no podrán ser superiores a los que los adjudicatarios demuestren estar en capacidad de obtener mediante contratos personales directos con profesionales del ramo respectivo.
Los terrenos que el Estado haya adjudicado en propiedad a particulares en virtud de leyes o contratos anteriores a la promulgación de esta ley, podrán ser enajenados, gravados y arrendados cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de la adjudicación, o antes si esas leyes o contratos lo permiten, o si el Instituto autoriza tales transacciones.
Las disposiciones de este artículo no deben entenderse en menoscabo de otras limitaciones a la propiedad, impuestas por esta ley.