Ley
Transitorio 1 — Caso contrario, los propietarios podrán dirigirse de nuevo a los tribunales comunes, para lo cual no les correrá término alguno en su contra durante la suspensión de los procedimientos ) — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Transitorio 1
Caso contrario, los propietarios podrán dirigirse de nuevo a los tribunales comunes, para lo cual no les correrá término alguno en su contra durante la suspensión de los procedimientos )
Vigente desde 31 de julio de 1964 · texto SINALEVI
Los expedientes de denuncio de tierras para fines de explotación agrícola en los cuales el Juez hubiere extendido cédula de posesión, se seguirán tramitando de conformidad con las normas establecidas en las leyes vigentes al momento de su iniciación.
Las solicitudes de denuncios que no hubieren alcanzado cédula de posesión, se tendrán por no presentadas y el Juez archivará el expediente respectivo.
Igualmente, el Juez declarará de oficio la caducidad de aquellas solicitudes de denuncio que estuvieren en el caso del artículo 35 de la Ley General de Terrenos Baldíos, Nº 13 de 10 de enero de 1939.
( Así adicionado por ley Nº 3336 del 31 de julio de 1964 ).