Ley
Artículo 9 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Propiedad Agrícola del Estado
Artículo 9
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Se considerarán ríos navegables aquellos que pueden ser surcados, en cualquier época del año, con o sin el concurso de la marea, por las embarcaciones regulares de cabotaje entre los puertos de mar y los de río. Entre los ríos que desembocan al Lago de Nicaragua se considerarán navegables los que pueden ser surcados por las embarcaciones regulares de cabotaje entre los puertos de lago y los de río. Para los efectos de esta ley, la navegabilidad de un río puede extenderse por mejoras introducidas por el hombre, como dragados, exclusas, embalses y obras similares.
El Instituto Geográfico Nacional, después de investigaciones para determinar la longitud de la navegación y su límite aguas arriba, presentará un informe al Poder Ejecutivo para que se emita el correspondiente decreto.