Ley
Artículo 87 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Colonización
Artículo 87
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
En todo proyecto de colonización, se reservarán las áreas requeridas para el establecimiento y desarrollo de las poblaciones, de los servicios públicos y demás necesidades de la colonia, así como también para la defensa de los suelos, las aguas, el bosque y demás recursos naturales, y que prescriban, tanto las leyes y reglamentos, como las disposiciones especiales del Instituto.