Ley
Artículo 83 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Colonización
Artículo 83
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Las colonias podrán proyectarse con las limitaciones establecidas en esta ley, para los siguientes regímenes de tenencia:
- En propiedad;
- En arrendamiento a precio fijo, con opción de compra o sin ella;
- En aparcería a precio proporcional al producto de la explotación, con opción de compra o sin ella; y
- En usufructo a largo plazo o vitalicio, y a precio fijo proporcional al producto de la explotación.
Las diferentes modalidades de colonización señaladas, podrán ser objeto de traslación o combinación y constituirán fases de un proceso encaminado a asegurar la mayor independencia económica del trabajador rural, dentro de un espíritu de cooperación del Estado con éste, y de dichos trabajadores entre sí y todo de acuerdo con las necesidades y posibilidades económicas y sociales del país y de cada zona.
Los detalles en las distintas modalidades de colonización serán previstos en la reglamentación de esta ley, donde se podrá completar la integración de comisiones consultivas que estudien los aspectos del plan de colonización de desarrollar, o de las tierras seleccionadas para tal finalidad.